Visto el escrito de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos SARA RAFAELA PIÑERO, HUGO DE JESUS BARRIOS PIÑERO, DENNYS JOSEFINA BARRIOS PIÑERO, NELSON ANTONIO BARRIOS PIÑERO, MILVIAN DEL CARMEN BARRIOS PIÑERO, ZULEIMA MILAGRO BARRIOS y MARIA AUXILIADORA BARRIOS PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros° 1.259.721, 4.738.108, 7.323.335,4.738.109, 9.552.073, 9.552.072, 9.552.072, respectivamente, asistidos por el abogado JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES , Inpreabogado Nº 24.481, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUGO JOVINO DE JESÚS BARRIOS , quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1237294, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 16 de Abril de 2006, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 72, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JULIO CESAR MATOS BASTIDAS y DOUGLAS ALFREDO FREITEZ VEGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.732.412 y 7.362.765,