REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de febrero de 2010
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-13435

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ANA LUCIA DOBOBUTO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.383.954, de este domicilio, asistida por el abogado, MANUEL MENDOZA, I.P.S.A. Nº 82.396, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con una área superficie de Novecientos setenta y ocho metros cuadrados (978 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29,10 metros con la Avenida Orinoco, que es su frente SUR: En línea de 30,00 metros con Jorge Samán, ESTE: En línea de 32,60 metros con la calle 7 y OESTE: En línea de 32,10 metros con Ricardo de la Cruz Pérez.- Las bienhechurias consisten de: Una casa de paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y acerolit, piso de granito, cercada de alfajol y bloque, con rejas en su frente, con todos sus servicios, constante de cinco habitaciones, sala-comedor, comedor y cocina-comedor, dos baños, dos tanques para almacena agua, uno de 21.600 litros y otro de 5.733 litros.- Ubicadas en El Cují, Sector Rómulo Betancourt, Avenida Orinoco con calle 7 Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Edo. Lara.- Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos LAURA ROSA GÓMEZ Y ALFREDO VARGAS , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7428011 y V-7329384 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En
Seis (6)

consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA LUCIA DOBOBUTO DE PÉREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: