REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de febrero de 2010
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-338

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ELSY YELITZA DURAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.424.096, de este domicilio, asistida por la abogado, GRISELDA HIDALGO, I.P.S.A. Nº 119.485, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de aproximadamente Ciento treinta metros cuadrados (130 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble que es de Juana Pichardo, en línea de trece metros con ochenta centímetros (13,80 M) SUR: con inmueble que es de Hilda Rivero, en línea de trece metros con ochenta centímetros (13,80 M) ESTE: con el callejón 02, que es su frente, en línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 M) y OESTE: con el callejón 01, en línea de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 M)-. Las bienhechurias consisten de: Una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de de lo siguiente: Una (1) habitación, una (1) sala comedor, un (1) baño, cercada con alambres de púa.- Ubicada en la calle 08 entre el callejón 01 Y 02, n° 304 del Barrio Colinas de la Lucha, parte alta, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 11.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIRIAN CATARI Y MARIBEL PACHECO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-4386915 Y V-6521570 respectivamente, ambos de este domicilio,
Seis (6)

quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor DOUGLAS JAVIER ARGUELLO ESCALONA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: