REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de febrero de 2010
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-10527

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, SILVERIA CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.260.331, de este domicilio, asistida por la abogado, BELÉN MEDINA, I.P.S.A. Nº 8877, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de Quinientos sesenta y siete metros cuadrados (567 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, en línea de 22,10 metros con la calle 5-C del Barrio La Rinconada, SUR: En línea de 21,20 metros casa y con solar de Flor Colmenárez ESTE: En línea de 27,60 metros, con casa y solar de Ana Puertas y OESTE: En línea de 27,10 metros, con casa y solar de Amalia Manzano-. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación, construida con sus correspondientes vigas de riostra y de corona y columnas de concreto, techo de acerolit y zinc galvanizado, sobre vigas de hierro de 2” x 1”, con paredes de bloque, pisos de cemento, así como también su empotramiento e instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas y demás elementos y está conformada por u n recibo, un dormitorio, comedor, cocina, una (1) sala de baño, puertas y ventanas de hierro con sus protectores de hierro, cercada dicha casa por los cuatro (04) linderos con alambre de púa y estantillos de madera.- Ubicada en el Barrio La Rinconada, calle 5-C, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DOMINGO GARRIDO Y JUAN ECHEVERRIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-2535932 Y 1268695 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SILVERIA CHAVIEL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental

Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: