REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de febrero de 2010
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-11908
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, RAMÓN ARISTIDES VÁSQUEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.641.706 de este domicilio, asistido por el abogado, MARCELO VASQUEZ ABARCA I.P.S.A. Nº 50.859, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de Ciento diecisiete metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (117,60 M2) unas bienhechurías con un área de construcción de veintiocho metros cuar4ados (28,00 M2) constituida por una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos piezas, baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Valentín Durán, SUR: con bienhechurías de Coralis de Jiménez y Valentín Duran ESTE: con bienhechurías de Valentín Durán y OESTE: con camino Real que es su frente ).- Ubicada en Río Claro, Sector Callejón Tocuyito, casa sin número, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.8.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ORIEL MEDINA Y ROGER GALÍNDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7389990 Y V-15.003.694 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo
Seis (6)
establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor RAMÓN ARISTIDES VÁSQUEZ GIMÉNEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzales
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc:
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