REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de febrero de 2010.
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2010-1022
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ABILIO JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.862.065, de este domicilio, asistido por el abogado, JOSÉ ERNESTO RIERA., I.P.S.A. Nº 90.132, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, distinguida con el N° 1 y Código Catastral N° 13-03-05-u01-217-0138-021-000 con una superficie aproximada de Trescientos Un metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (301,92 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 2, SUR: en línea de ( 29,35) metros con terrenos ocupado por Ramón Yépez, ESTE: En línea de (11,10 M) con la calle 8, que es su frente y OESTE: En línea de 10,00 metros con terreno ocupado por Berta Pacheco.- La parcela de terreno distinguida con el N° 1, formó parte de un lote de mayor extensión con una superficie de Quinientos treinta y cinco metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (535,57 M2) y se encuentra comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes NORTE: En línea de 28,15 metros con inmueble ocupado por Alberto Mendoza. SUR: En línea de 28,90 metros con inmueble ocupado por Ramona Yépez, ESTE: En línea de 19,40 metros con la calle 8, que es su frente y OESTE: En línea de 18,30 metros con inmuebles ocupados por Eva Suárez y María Hernández. Las bienhechurias consisten En: Una casa construida de paredes de bloques, techo de platabanda y piso de granito, con las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, y cuenta con todos los servicios públicos. Ubicadas en el Barrio Santa Isabel, Sector La Playa, calle 8, a 31,70 metros del eje de la carrera 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, de esta ciudad de Barquisimeto. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NORKYS HERNANDEZ Y RONALD PATIÑO ESCOBNAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.845.062 Y V-14.878.118 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le y, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ABILIO JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, es hasta este momento el solicitante, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, según documento Protocolizado bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 14 del Cuarto Trimestre del 2001, de fecha 28 de diciembre del año 2001 y el Documento de División de Parcelas, se encuentra protocolizado en la misma oficina de Registro, de fecha 12 de diciembre de 2008, bajo el N° 43, folio 234 del Tomo 16°, del Protocolo de Transcripción respectivamente,.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental
Abog. Ilse Gonzales
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc:
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