REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de febrero de 2010
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-13584

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, FIORINDO DOMENICANTONIO MAROZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.220.848, de este domicilio, asistida por la abogado, MARIA STEPHANIA ESPINA, I.P.S.A. Nº 131.378, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de aproximadamente Seis mil quinientos sesenta y dos con un decímetro cuadrado (6562,01 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Circunvalación Norte SUR: con tubería de gas y la autopista Rafael Caldera, actualmente denominada Cimarrón Andresote ESTE: con terrenos ocupados y OESTE: con terrenos ocupados por German Narváez .- Las bienhechurias consisten de: Un local destinado para oficinas, que tiene un área de construcción de Doscientos metros cuadrados, sus pisos son de cemento pulido, techo de platabanda y paredes frisadas y tres baños, un local destinado para depósito de materiales de 80 metros, el terreno se encuentra cercado en su totalidad con cerca de alfajol de dos metros cincuenta de altura.- Ubicada en el Sector Veragacha, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILLIAN RODRÍGUEZ Y RAFAEL ELIAS ARAUJO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-4729509 Y V-4073707 respectivamente, ambos de este
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domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FIORINDO DOMENICANTONIO MAROZZI, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: