REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de febrero de 2010
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-13886.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIBEL COROMOTO LINAREZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.244.304, de este domicilio, asistido por la abogada, JULIA PEÑA, I.P.S.A. Nº 92.201, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, que mide aproximadamente Ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144,00 M2) es decir, doce metros (12,00 M) de frente por doce metros (12,00 M) de fondo, con un área de construcción aproximada de Setenta metros cuadrados (70 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 2, que es su frente SUR: con bienhechurías de Yaradin Caldera, ESTE: con bienhechurías de Anais Bello y OESTE: con bienhechurías de Xiomara Pérez.- Las bienhechurias consisten de: una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: Una habitación, una cocina, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicada en la carrera 2, entre calles 1 y 2, Barrio Jacinto Lara Norte, Sector Enmanuel III, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y YARETZI GARRIDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1136921 Y V-25293049 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo
Seis (6)

establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIBEL COROMOTO LINAREZ MELÉNDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez,


Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: