REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de febrero de 2010
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-8416

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NAILET JOSEFINA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.855.374 de este domicilio, asistida por el abogado, GERARDO ALCALA, I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área que mide Ochenta metros cuadrados (80 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 6 que es su frente SUR: con bienhechurías de Antonio Castañeda ESTE: con bienhechurías de María Puerta y OESTE: Con bienhechurías de Gabriel Giménez - Las bienhechurias están constituidas por: Una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala, cocina, patio, baño, cercada de paredes de bloques.- Ubicadas en el Barrio San José, carrera 6 entre calles 7 y 9, N° 7-70, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MANUEL FELIPE MARCHAN Y RAFAEL PASTOR SIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7303825 Y V-7312347 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la

Seis (6)

República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que
terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NAILET JOSEFINA MÉNDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:

Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc.