Cinco (5)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de febrero de 2010
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-9840

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, EVA PASTORA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.933.465, de este domicilio, asistida por el abogado, GERARDO ALCALA, I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área que mide aproximadamente Ciento setenta y seis metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (176,70 M2), unas bienhechurías con un área de construcción de 54,00 metros cuadrados, constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, cocina, baño y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Eloina del Carmen Vásquez viuda de Hernández SUR: Con bienhechurias de Orlinda Esperanza Díaz de Díaz ESTE: Con bienhechurias de María Luisa Díaz y OESTE: Con la calle 61, que es su frente.- Ubicadas en la calle 61 con Avenida Fuerzas Armadas, San Vicente, casa N° 3-61, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 35.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y WILLIAM RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1136921 Y V-4729509 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados
Seis (6)

en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EVA PASTORA RODRIGUEZ DIAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc