REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de febrero de 2010.
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2010-936.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, LUIS ALBERTO MARCHAN Y ALBA ELIZABETH GARCÍA DE MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.856.267 y V-4.725.225, de este domicilio, asistidos por el abogado, WILFREDO R. SANCHEZ, I.P.S.A. Nº 15.544 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre una fracción de derecho de propiedad equivalente al porcentaje de cero coma cero cero cero diez (0,00010 %) del total del porcentaje de derechos que tienen en la posesión Potreros de Tin Tin. Dichas bienhechurias están comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NACIENTE: La quebrada que baja a El Barure POR EL PONIENTE: La quebrada Mosquera, NORTE: El antiguo camino a El Tocuyo y SUR: La Loma de León- Las bienhechurias consisten de: Una casa construida de paredes de bloque, piso de baldosa y cemento pulido, techo de estructura metálica y acerolit, tres (3) habitaciones, un (1) recibo-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores metálicos, instalaciones eléctricas y sanitarias y un tanque para almacenamiento de agua-. Ubicado en la calle 2 con las carreras 1 y 2, Sector 2, Barrio La Batalla, Kilómetro 13 de la vía Barquisimeto, Buena Vista, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA COLMENAREZ Y JOSELY MORENO MELÉNDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.196.712 Y V-16.899.550 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS ALBERTO MARCHAN Y ALBA ELIZABETH GARCÍA DE MARCHAN, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según se evidencia en documento debidamente REGISTRDO POR ANTE LA Oficina Subalterna del Registro del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 26 de marzo de 1.992.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: