REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de febrero de 2010
Años: 199º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-13729

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARBELI ELIZABETH BARRIOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.872.141, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, JULIA PEÑA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 92.201, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DIEZ METROS (10 m) de frente por VEINTE METROS (20 m) de fondo, con un área de construcción aproximadamente de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 MTS 2) Para una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Elizabeth Puente, SUR: Con bienhechurias de América Rodríguez. ESTE: Con la calle 1B que es su frente y OESTE: Con bienhechurias de Carmen Rodríguez. Dichas bienhechurias están comprendidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas con estantillos de madera; distribuida de la siguiente manera: (2) habitaciones, sala, cocina y baño. El tiempo de posesión de los mismos 8 años, Ubicados en la calle 1 B, entre carreras 1 y 2, casa N° 46 Barrio San Jacinto Lara Norte, Sector Enmanuel I Parroquia Unión , Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (8.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------


UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH TERESA GARCIA y CINENCIA RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.255.298 Y V- 9.547.105, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARBELI ELIZABETH BARRIOS COLMENARES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec