REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de febrero de 2010
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-10371.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NORKYS IRIS CORDERO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.333.704, de este domicilio, asistida por el abogado, ITALO SUAREZ TROCOLI, I.P.S.A. Nº 119.652 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuyas dimensiones totales son (141,49 M2) comprendidos por una superficie de nueve metros con siete centímetros (9,07 M) de frente por quince con sesenta metros (15,60 M) de fondo, dichas bienhechurías miden sesenta y cuatro con noventa y dos centímetros cuadrados (64,92 M2) comprendidos por una superficie de seis metros (6M) de frente por diez metros con ochenta y dos (10,82 M) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Marilin Cordero SUR: Terreno ocupado por Marina Marino, ESTE: Terrenos ocupados por Gisela Parada y OESTE: Callejón 6.- Las bienhechurias consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de acerolit, piso de cemento, y cerca de alambre y bloque, que se divide en tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche y un (1) comedor, cuenta con instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas, habitable para vivir.- Ubicadas en el Barrio Colinas del Jebe II, sector el relleno, callejón N° 6, casa N° 16, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------


Seis (6)
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GLADYS VELIZ Y ALEJANDRO NUÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3537027 Y V-10775639 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NORKYS IRIS CORDERO DE ESCALONA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc