REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de febrero de 2010.
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-9761.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, ELADIO ANTONIO YEPEZ Y MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ DE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.614.014 y 12.018.616 de este domicilio, asistida por la abogado, SANDRA RODRÍGUEZ, I.P.S.A. Nº 136.155, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de Veinte por veinticinco metros (20 x 25 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías de la Sra. Mercedes Pérez, SUR: Bienhechurías de la Sra. Ana Infante, ESTE: Bienhechurías de la Sra. Aleide Martínez y OESTE: Bienhechurías de la Sra. Merarda Lugo.- Las bienhechurias consisten de: Una casa de bloques, piso de terracota, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, sala y cocina, dos (2) baños, dos (2) tanques aéreos, tuberías de aguas negras y blancas, cerca de bloque, rejas de hierro, dos (2) portones, dos (2) tinglaos, árboles frutales, está surtida por todos los servicios públicos básicos. Ubicada en la calle 3 entre carreras 3 y 4, S/N°, del Barrio Simón Bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 130.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA Y YOVAR R. EVIES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5255298 Y V-11.406.303 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la
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solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELADIO ANTONIO YEPEZ Y MARIA AUXILIADORA HERNANDEZ DE YEPEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzales.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: