REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000419
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07/04/2.009, presentan los ciudadanos: JOSEFINA DE LA PAZ LEON DE DOS SANTOS Y FERNANDO ALBERTO DOS SANTOS MAIA, mayores de edad, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.342.741 y E- 946.555, respectivamente, asistidos por la Abogada MARINELLY CAROLINA REYES NAVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 126.117; presentaron solicitud de Divorcio por Separación de hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 18/01/2010 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSEFINA DE LA PAZ LEON DE DOS SANTOS Y FERNANDO ALBERTO DOS SANTOS MAIA, mayores de edad, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.342.741 y E- 946.555, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Mayo de 1.983, anotado bajo el N° 337, folio N° 455 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.983. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Febrero de 2.010. Años: l99° y 150°. --------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL. La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO