REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2009-000475
Vista la demanda presentada por el ciudadano JAIRO ELI BRACHO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.769.743, civilmente hábil y domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en este acto por su apoderada la abogada en ejercicio IRIS V. TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.783, respectivamente; desele entrada y anotese en los libros. El ciudadano JAIRO ELI BRACHO NAVARRO, Actuando en su carácter de TENEDOR de dos (2) cheques: 1) Nro. 48-14683166 por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,00, marcado con la letra “B” y 2) Nro. 72-14683167, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs 11.000,00), marcado con la letra “C”, demanda que interpone por motivo de Cobro de Bolívares vía Intimación de saldo de cheque emitida en la ciudad de Barquisimeto en fecha 30 de Noviembre de 2008, para ser pagados por el ciudadano JAIRO LOZADA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto.----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, al respecto, observa esta servidora, que en la demanda interpuesta por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, la parte demandante no especifico correctamente los datos de la parte demandada, no acompaña el original del cheque y este no se encuentra protestado, por lo que la demanda no puede admitirse, según lo estipulado en los artículos 340, 643 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 452 del Codigo de Comercio, motivo que la hace inadmisible Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por el ciudadano JAIRO ELI BRACHO NAVARRO, la cual interpuso por motivo de Cobro de Bolívares vía Intimación, en consecuencia se revoca el auto de fecha 07 de Octubre de 2009. ----------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Febrero del 2.010. Años: 199º y 150º.-----------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abog. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abog. NATALI CRESPO QUINTERO