REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-0004747
PARTE ACTORA: CESAR ARTURO MORENO VALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.184.398.--------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.068.------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: OSCAR ENRIQUE VALENCIA CASTAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.614.925.------------------------------------------------------------
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir este asunto; este Tribunal pasa hacerlo y para ello observa: -----------------------------------------------------------------------------------
Se inició la presente causa por ante este tribunal en fecha 25-11-2009, mediante auto de admisión del libelo de demanda interpuesto por el ciudadano CESAR ARTURO MORENO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.184.398 y de este domicilio, asistido por el abogado Víctor Caridad Zavarce, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.068; en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE VALENCIA CASTAÑO, igualmente venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.614.925 y de este domicilio.--------------
Manifiesta el demandante como fundamento de su pretensión, que en fecha 03 de abril de 2009 celebró contrato de compra venta con el ciudadano OSCAR ENRIQUE VALENCIA CASTAÑO sobre un inmueble de su propiedad constituido


por una parcela de terreno y una vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 52 y que forma parte de la Macroparcerla de terreno identificada con la Letra y Número F-3 de la Urbanización Parque Residencia Los Cardones, Sector Dos en jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (150,50 mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la calle F-4-1; SUR: con la parcela 38; ESTE: con la parcela N° 53 y OESTE: con la parcela N° 51. Así mismo manifiesta que la casa construida sobre dicho lote de terreno tiene un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts2) y que el precio de la negociación se pactó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Afirma que dicho inmueble le pertenece por haberlo adquirido de manos del vendedor OSCAR ENRIQUE VALENCIA CASTAÑO según se evidencia de documento autenticado en fecha 03-04-09 por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, anotado bajo el N° 36, Tomo 48 y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito bajo el N° 2.009.2542, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.1458 correspondiente al libro de folio real del año 2009 de fecha 26-10-09, cuya simple reproduce marcado “A” (folios 6 al 10) a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido alega que el vendedor estaba obligado a hacerle entrega del inmueble el 03-04-2009 y siendo que había transcurrido seis (06) meses sin que éste le haya puesto en posesión del mismo incurriendo así en el incumplimiento de su obligación, alegando haber agotado la vía amistosa, es por lo que conforme a los artículos 1167, 1487 del Código Civil, 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar al ciudadano OSCAR ENRIQUE VALENCIA CASTAÑO en su condición de vendedor para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: Primero: que son ciertos los hechos e indubitables los recaudos acompañados y en consecuencia cumpla con el contrato de compra venta del inmueble del inmueble antes descrito. Segundo: que convenga el demandado en ponerlo en posesión material, cierta, real y efectiva del inmueble previamente descrito. Tercero: que convenga el demandado en cancelar las costas y costos del proceso. Por último estima la demanda en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) y su equivalente en novecientas nueve coma cero nueve Unidades Tributarias (909,09 UT). Acompañó al escrito libelar copia simple del documento de compraventa a su favor registrado ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Estado Lara en fecha veintiséis de Octubre del año dos mil nueve (26-10-2009), el cual quedó inserto bajo el Nº 2009.2542, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.1458 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 llevados por dicho Registro, documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado por la contraparte Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, admitida la demanda se emplazó a la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines de la contestación, librándose compulsa al efecto. En fecha 12-01-2010 diligenció el Alguacil del Tribunal y consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado de autos. Llegada la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Abierta la causa a pruebas, ninguna de las partes promovió escrito de pruebas, por lo que se consideran cumplidos los dos primeros presupuestos de la institución de la confesión ficta, a saber: una vez citado no haya contestado la demanda ni promovido prueba alguna a su favor, por lo que debe pasar a analizar si las pretensiones de la parte actora se encuentran ajustadas a derecho y por ello observa que la parte actora en efecto adquirió el inmueble por compra realizada a la parte demandada, y siendo que una de las obligaciones del vendedor es realizar la entrega del inmueble, poniendo así al comprador en la posesión de lo que ha adquirido, esta servidora considera legales y legítimas las pretensiones de la parte actora, ello de conformidad con el artículo 1.487, haciéndose la salvedad que se tramitó por el procedimiento breve de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Resolución Nº 2009-0006 del 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ; por lo que se condena a la parte demandada a: ----
Primero: Cumplir el contrato de compra venta registrado ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Estado Lara en fecha veintiséis de Octubre del año dos mil nueve (26-10-2009), el cual quedó inserto bajo el Nº 2009.2542, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.1458 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 llevados por dicho Registro.-----------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Poner a la parte actora en posesión material, cierta, real y efectiva el inmueble constituido por una parcela de terreno y una vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 52 y que forma parte de la Macroparcerla de terreno identificada con la Letra y Número F-3 de la Urbanización Parque Residencia Los Cardones, Sector Dos en jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (150,50 mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la calle F-4-1; SUR: con la parcela 38; ESTE: con la parcela N° 53 y OESTE: con la parcela N° 51.----------------------------------------------------------------------
Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CESAR ARTURO MORENO VALENCIA, representado por el Abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, en contra del ciudadano: OSCAR ENRIQUE VALENCIA CASTAÑO, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada a: ----------------------------------------------------------------
Primero: Cumplir el contrato de compra venta registrado ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Estado Lara en fecha veintiséis de Octubre del año dos mil nueve (26-10-2009), el cual quedó inserto bajo el Nº 2009.2542, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.1458 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 llevados por dicho Registro.-----------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Poner a la parte actora en posesión material, cierta, real y efectiva el inmueble constituido por una parcela de terreno y una vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 52 y que forma parte de la Macroparcerla de terreno identificada con la Letra y Número F-3 de la Urbanización Parque Residencia Los Cardones, Sector Dos en jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (150,50 mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: con la calle F-4-1; SUR: con la parcela 38; ESTE: con la parcela N° 53 y OESTE: con la parcela N° 51.----------------------------------------------------------------------
Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Febrero del 2.010. Años: 199º y 150º ---------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo la 9:20 A.M.
La Sec.