REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Marzo del Dos mil Diez.
199º y 151º
ASUNTO: 65-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAIDEN RAQUEL PINTO ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad número V.-6.845.139, asistida por el abogado José Rubén Miranda Catarì, Inpreabogado Nº 82.911, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una parcela de terreno, perteneciente al Municipio Crespo del Estado Lara, que vengo ocupando desde hace más de cinco (5) años, y que cuenta con una superficie aproximada de 359,68 metros cuadrados; ubicada en el callejón Peñuela, del Barrio Calle Nueva, sector Moroturito de la Población de Duaca, parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara. Sobre el descrito lote, a expensas propias y con dinero de mi peculio he realizado las siguientes bienhechurías consistentes en limpieza y banqueo de la parcela para la construcción de una vivienda familiar, así como también la siembra de árboles frutales tales como: 5 matas de cambures, 4 matas de parchitas, 20 matas de café. Posee servicios públicos de agua, electricidad y aseo urbano. El lote de terreno esta totalmente cercado por una cerca perimetral de estantillos con cuatro cuerdas de alambre de púa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,80 mts con terreno ocupado por Victoria Romero; SUR: En línea de 23,90 mts con terreno ocupado por Neujomar Bastidas ; ESTE: En línea de 19,02 mts. Con la solar y casa de Ramona Romero y OESTE: En línea de 23.80 mts con callejón Peñuela, que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) .-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Yépez Alvarado José David y Yépez José Manuel, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 20.719.457 y 9.619.907 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MAIDEN RAQUEL PINTO ÑAÑEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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