REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 19 de Febrero del 2.010
Años: 199° y 150°
La Ciudadana MARIA TERESA SALAZAR DE FREITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.461.165, asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO FARIAS HARRIS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 7590, solicito la rectificación de ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MANUEL RENATO SALAZAR y ANGELA MARIA PONS, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Principal del Estado Lara y por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 26 folios 35 Fte. Al 36, durante el año 1940 en el sentido que, erróneamente en el acta de matrimonio aparece errado el apellido del padre de la solicitante como “ZALAZAR” siendo lo correcto: “SALAZAR”. Acompañó copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano MANUEL RENATO SALAZAR, acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL RENATO SALAZAR y ANGELA MARIA PONS, acta de defunción del ciudadano MANUEL RENATO SALAZAR, copias de la cédula de identidad de los ciudadanos MANUEL RENATO SALAZAR y ANGELA MARIA PONS, actas de nacimientos de las ciudadanas FLOR DE MARIA, ELVIA XIOMARA Y MARIA TERESA SALAZAR y copia de las cédulas de identidad de las ciudadanas FLOR DE MARIA, ELVIA XIOMARA Y MARIA TERESA SALAZAR. Fue admitida la solicitud en fecha 09 de Febrero del 2010, se acordó notificar a la Fiscalia del Ministerio Publico y resolver sumariamente. En fecha 12 de Febrero del 2010, el Alguacil del Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, estima procedente la presente rectificación de acta de matrimonio y Así se Declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por la Ciudadana MARIA TERESA SALAZAR DE FREITEZ, antes identificada y en consecuencia ordena al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonios inserta bajo el N° 26 folios 35 Fte. Al 36 durante el año 1940, en el sentido que aparece errado el apellido del padre de la solicitante como “ZALAZAR” siendo lo correcto: “SALAZAR”.- Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2.010. Años 199° y 150°.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender Rojas
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo Lucena.
Exp. No. 1.546/10
En la misma fecha siendo las 11 y 30 a.m. se publicó la sentencia y se dejo copia.-
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena.
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