REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 19 de Febrero del 2010
Años 199° y 150°
DEMANDANTE: ROSYRIS POSADA FREITEZ
DEMANDADO: CARLOS LUCENA
BENEFICIARIA: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN- PERENCION DE LA INSTANCIA
Revisadas exhaustivamente las actuaciones en el juicio, y por cuanto se evidencia que se ha extinguido la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, Este tribunal declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia acuerda la remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog, Ender A. Rojas
La Secretaria,
Abog, Caribay A. Goyo
Exp N° 184/99