REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Sanare, 19 de Febrero del 2.010
Años: 199° y 150°

PARTES: MIREYA MUJICA contra VICTORIO PABLO MENDOZA

BENEFICIARIOS: PABLO JOSE; ALBERT JOSE Y MILEIRY PAULIMAR MENDOZA MUJICA

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de las partidas de nacimientos N° 611, del año 1986, N° 891 del año 1988, y N° 362 del año 1991, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa; respectivamente, de los beneficiarios en la presente causa, ciudadanos PABLO JOSE; ALBERT JOSE Y MILEIRY PAULIMAR MENDOZA MUJICA; que los mismos ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto nacieron en fecha: 22 de Marzo de 1986; 13 de Febrero de 1988; y 17 de Noviembre de 1989, respectivamente; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano VICTORIO PABLO MENDOZA, en beneficio de sus hijos PABLO JOSE; ALBERT JOSE Y MILEIRY PAULIMAR MENDOZA MUJICA. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas


La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo L.
Exp. N°49/96