REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2010-000975.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PASCUAL PEREZ RIERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.380.738, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor y Un (01) Baño, construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro, cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, baño completo, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas, con un área de construcción de CIENTO DOS CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (102,67 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (485,93 Mts.2), ubicadas en el Callejón Torres con Calle Cumanà, Barrio El Brasil de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Cumanà; SUR: Parcela 117-28-06; ESTE: Parcela 117-28-08 y OESTE: Callejón Torres. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.159,33). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LISBETH DEL CARMEN OROPEZA GONZALEZ e YGNACIO JOSE RAMIREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.692.686 y 17.942.839, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PASCUAL PEREZ RIERA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.