REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2010-000035.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIÉZER RAFAEL PRIMERA QUERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.384.452, domiciliado en la Población de Atarigua, Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Sala, Cocina, Comedor y Dos (02) Baños, construida con paredes de bloques de concreto, sin friso, piso de cemento pulido, techo de estructura de hierro cubierta de zinc, con un área de construcción de CIENTO UNO CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (101,74 Mts.2), edificada sobre un lote de terreno ejido Urbano, que posee una superficie de CUATROCIENTOS NUEVE CON VEINTE METROS CUADRADOS (409,20 Mts.2), ubicadas en final de la Calle 08 de la Población de Atarigua, Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Carlos Pinto; SUR: Final Calle 08 (Frente); ESTE: Casa-Solar de Yuraima Herrera y OESTE: Casa-Solar de Carlos Pinto. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BRUNO RAMON TOVAR RODRIGUEZ y ARISTIDES ENERIO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.535.292 y 4.192.896, respectivamente, domiciliados en la Población de Atarigua, Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ELIÉZER RAFAEL PRIMERA QUERALES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48-2010, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.