Visto el convenimiento entre ambas partes, inserta al folio 18, del presente expediente, en consecuencia; este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION del convenimiento, de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ARCHIVESE el presente expediente. Se acuerda devolver las originales de las letras de cambio.
El Juez Temporal,

Abg.. Ramón Alvarez Suárez.


La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.



En la misma fecha se cumplió lo acordado y se ARCHIVO el presente expediente. Y se le devolvió las l originales de las letras de cambio-

La Sec.


EXPEDIENTE CIVIL N° 1450-09
DEMANDANTE: JOSE BENITO PEREIRA DOMINGUEZ
DEMANDADO: CARLOS ANDRES LINAREZ TORREALBA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA..