Visto el Convenimiento suscrito entre ambas partes en el Acta de Embargo Preventivo, inserta al folio 18 frente y vuelto, del Cuaderno de Embargo, en consecuencia; este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION al Convenimiento, de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.


La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.-






EXPEDIENTE N° 1046-08-CIVIL.
DEMANDADO: RAUL CARRASCO
DEMANDANTE: ZULAY COROMOTO SANCHEZ GUEDEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION..