REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000952

DEMANDANTES: ROSA ELENA HERNANDEZ DE MELENDEZ, RITO JAVIER HERNANDEZ NOGUERA, REMIGIO ANTONIO YEPEZ HERNANDEZ y MARIA DE LOS ANGELES YEPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.384.516, V-4.727.559, V-14.093.828 y V-14.093.827, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS: LUIS FRANCISCO MELENDEZ U. y LUIS FRANCISCO MELENDEZ M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.487 y 124.049, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: GRIMELDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ UNDA y RAFAEL COROMOTO HERNANDEZ UNDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.069.122 y V-4.065.467, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS DE LA CIUDADANA GRIMELDA DEL C. HERNÁNDEZ UNDA:
YELIETH ALEXA YANEZ SIRA, ANA ELISA GUEDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.558 y 136.060, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE Nº 09-1373 (Asunto: KP02-R-2009-000952).


Se inició el presente juicio de nulidad de contrato de venta mediante demanda interpuesta en fecha 02 de julio de 2007, por el abogado Luís Francisco Meléndez, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Rosa Elena Hernández de Meléndez, Rito Javier Hernández Noguera, Remigio Antonio Yépez Hernández y María de los Ángeles Yépez Hernández, contra los ciudadanos Grimelda del Carmen Hernández Unda y Rafael Coromoto Hernández Unda, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1.482, ordinal 3°, 814, 817, 822, 823, 824 y 1.072 del Código Civil (fs. 1 al 3 y anexos desde el folio 4 al 45).

En fecha 26 de julio de 2007 (f. 47), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados.

Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2008 (fs. 87 y 88), el co-demandado Rafael Coromoto Hernández Unda, debidamente asistido de abogado, opuso la falta de cualidad pasiva y dio contestación a la demanda interpuesta en su contra. En la misma fecha, la co-demandada Grimelda del Carmen Hernández Unda, asistida de abogado, consignó su respectivo escrito de contestación (fs. 90 al 92).

En fecha 25 de junio de 2008, el abogado Luís Francisco Meléndez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, promovió escrito de pruebas que corre agregado a los folios 96 y 97 y anexos del folio 98 al 127, el cual fue admitido por auto de fecha 09 de julio de 2008 (f. 128). Mediante escrito de fecha 05 de agosto de 2008 (f. 130) y diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008 (f. 163), la parte actora consignó instrumentos públicos para que surtan los efectos de ley en el presente asunto. A los folios 177 y 178, consta la testimonial del ciudadano Orlando Antonio Sánchez. En fecha 29 de septiembre de 2008 (fs. 179 al 182), se practicó la inspección judicial promovida por la parte actora.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de febrero de 2009 (fs. 187 al 201), dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró prescrita la acción de nulidad de venta y condenó en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida. En fecha 27 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de los demandados (f. 203), lo cual fue acordado por auto del tribunal de fecha 23 de julio de 2009 (f. 206). En fecha 18 de septiembre de 2009 (f. 214), el apoderado judicial de la parte actora interpuso el recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2009 (f. 215), razón por la cual se ordenó la remisión del expediente al tribunal de alzada.

Por auto de fecha 07 de octubre de 2009 (f. 217), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y por auto de fecha 16 de octubre de 2009, se le dio entrada, se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (f. 219). En fecha 16 de noviembre de 2009, el abogado Luís Francisco Meléndez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informe, el cual riela desde el folio 221 y 222 con anexos del folio 223 al 225. En esa misma fecha, la abogada Yelieth Alexa Yánez Sira, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada Grimelda del Carmen Hernández Unda, consignó su respectivo escrito de informe y anexos que van desde el folio 227 al 235. Por auto de fecha 26 de noviembre de 2009 (f. 238), se dejó constancia que venció el lapso para las observaciones a los informes.

Siendo la oportunidad para decidir, este tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2009, por el abogado Luís Francisco Meléndez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de febrero de 2009, mediante la cual declaró la prescripción de la acción, en el juicio por nulidad de contrato, interpuesto por los ciudadanos Rosa Elena Hernández de Meléndez, Rito Javier Hernández Noguera, Remigio Antonio Yépez Hernández y María de los Ángeles Yépez Hernández, contra los ciudadanos Grimelda del Carmen Hernández Unda y Rafael Coromoto Hernández Unda, y condenó en costas a la parte actora.

Ahora bien, consta a las actas procesales que en el escrito de informes presentados ante esta alzada en fecha 16 de noviembre de 2009 (fs. 227 al 229), la abogada Yelieth Alexa Yánez Sira, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada Grimelda del Carmen Hernández Unda, solicitó la reposición de la causa al estado de notificar al co-demandado Rafael Coromoto Hernández Unda, de la sentencia definitiva dictada por el juzgado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante auto de fecha 23 de julio de 2009, ordenó la notificación de las partes de la sentencia dictada, en el entendido de que una vez constara en autos la última notificación, comenzaría a correr el lapso para la interposición de los recursos. En este sentido se observa, que el abogado Luís Meléndez, se dio personalmente por notificado en fecha 03 de agosto de 2009 y que mediante acta del alguacil de fecha 13 de agosto de 2009, se consignó la boleta de notificación practicada a la abogada Yelieth Alexa Yánez Sira, en su condición de apoderada judicial de los co-demandados, cuando de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la mencionada abogada es solamente apoderada judicial de la co-demandada Grimelda del Carmen Hernández Unda y no del ciudadano Rafael Coromoto Hernández Unda, quien no constituyó apoderado judicial en juicio y por consiguiente la notificación practicada en la persona de la abogada antes mencionada, no surte efectos respecto al ciudadano Rafael Hernández y así se declara.

Ahora bien, la sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido se hace necesario transcribir de manera parcial, el fallo dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 185, de fecha 16 de abril de 2009, en el cual estableció lo siguiente:

“…la Sala determina que al no haberse agotado todas las notificaciones ordenadas en dicho juicio para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, no han comenzado a correr los lapsos para que los litigantes puedan proceder a ejercer los recursos a que haya lugar.
De las actas que cursan ante esta Sala de Casación Civil, no puede verificarse si la sentencia recurrida se dictó dentro o fuera de su lapso y, por tanto, si había que notificar a las partes; sin embargo, la declaración contenida en el oficio que remitió el Juzgado Superior Octavo, informando que de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, no se han practicado todas las notificación, merece certeza por la fe pública que emana de la función pública jurisdiccional del jurisdicente. En consecuencia que al no haberse practicado todas las notificaciones, no se ha abierto el lapso para el anuncio del recurso de casación; por lo que, al haberse anunciado por la accionante sin que dicho lapso se haya abierto y sin que se agotaran todas las notificaciones, constituye una irregularidad en la sustanciación del procedimiento posterior a la publicación de la sentencia recurrida.
…Omissis…
Conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia dictada fuera del lapso de ley debe ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos. En el presente caso, tal como lo constató esta Sala de Casación Civil, con posterioridad a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Itinerante en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda, no se notificó dicha decisión a la totalidad de los sujetos procesales intervinientes en la presente causa, lo que hace que, de conformidad con la norma antes referida, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 314 del mismo Código, no haya nacido el lapso de diez (10) días de despacho correspondientes al anuncio del recurso de casación, pues dado el principio de comunidad de los lapsos procesales previsto en el artículo 203 eiusdem, no es posible que ese lapso se compute para unas partes y para otras no…”.



En consecuencia de lo antes expuesto, y tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, así como de la doctrina transcrita supra, los lapsos para interponer el recurso que corresponda, quedan suspendidos hasta tanto hayan sido notificados de la sentencia, todas y cada una de las partes que componen el juicio, y que en el caso de autos, el codemandado Rafael Coromoto Hernández Unda, no fue notificado de la decisión, este juzgado superior a los fines de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, considera que lo procedente es reponer la causa al estado en que se encontraba el procedimiento, para el día 23 de septiembre de 2009, oportunidad en la cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora, sin constatar la omisión de notificación del ciudadano Rafael Coromoto Hernández Unda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.


DECISION

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se encontraba para el día 23 de septiembre de 2009, en el entendido de que el tribunal de la causa deberá ordenar la notificación del ciudadano Rafael Coromoto Hernández Unda, de la sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de nulidad de contrato, interpuesto por los ciudadanos Rosa Elena Hernández de Meléndez, Rito Javier Hernández Noguera, Remigio Antonio Yépez Hernández y María de los Ángeles Yépez Hernández, contra los ciudadanos Grimelda del Carmen Hernández Unda y Rafael Coromoto Hernández Unda.

Queda así ANULADO el auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2009, así como las actuaciones procesales realizadas con posterioridad.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria, a fin de que sean enviadas al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diez.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
(Fdo.) El Secretario Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría (Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 12:08 p.m. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García