REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2010

ASUNTO: KP02-L-2008-002449

PARTE ACTORA: ALIDEIRI DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.652.027.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MORALES Y HERNANDO RICO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.389 y 117.631.
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS KACTUS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LOS RIOS Y LEONID MILLAN, IPSA Nro. 52.862 Y 73.087.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Febrero de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana ALIDEIRI DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.652.027, actora en este proceso, debidamente asistida por el abogado HERNANDO RICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.631 y por la parte demandada DISEÑOS KACTUS C.A., los abogados CARLOS DE LOS RIOS Y LEONID MILLAN, IPSA Nro. 52.862 Y 73.087. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en efectivo en este acto la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 2.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

El juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,