REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2010-000195
PARTE DEMANDANTE: ELIS PASTOR TERAN MIJARES, titular de la cédula de identidad Nro. 7.436.837.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIALY COLMENAREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.461.
PARTE DEMANDADA: DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO, C.A (DEMASECA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.278.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy doce de febrero del 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am), comparecen voluntariamente por la parte actora, el ciudadano ELIS PASTOR TERAN MIJARES, titular de la cédula de identidad Nro. 7.436.837, asistido de la abogada MARIALY COLMENAREZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.461, y por la parte demandada DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO, C.A (DEMASECA), su apoderado judicial abogado GUSTAVO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.278, según copia de poder que presenta para que sea agregado a los autos; Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.


PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.500,00), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque Nro. 00003844, de la cuenta cliente Nro. 0102-0501-86-00003844, librado contra el Banco de Venezuela, a nombre del actor reclamante.

SEGUNDO: La parte accionante con su debida asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto ofrecido en este acto de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.500,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Asimismo, manifiesta que Desiste del procedimiento que sigue por ante la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten copias para las partes.


La Juez,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

Partes actora


Parte demandada