REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010
ASUNTO: KP02-L-2010-000235
PARTE ACTORA: IVAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.552.349.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.425.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SHARON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR LISANDRO CORDERO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el N° 43.120.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintidós (22) de Febrero de 2010, siendo las once de la mañana (11:00am.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano IVAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.552.349, asistido por la abogada MARIA CAROLINA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.425, y por la parte demandada INVERSIONES SHARON, C.A, su apoderado judicial, OMAR LISANDRO CORDERO, inscrito en el instituto de previsión social bajo el N° 43.120, quien presenta Poder en copia simple para que sea agregado a los autos. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,oo), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque N° 69340510, de la cuenta cliente Nro. 0104 0023 65 0230031045, librado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del actor reclamante.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto ofrecido en este acto de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,oo) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elias Corona.
Parte Demandante Parte Demandada
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