REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de febrero de 2010
ASUNTO: KP02-L-2009-0264
PARTES ACTORAS: EUNICE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.624.941.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A. (SEGUACA).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FERNANDO RAMOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 119.440.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Febrero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la abogada DEISY MUÑOZ, apoderada Judicial inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491, apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada la abogada SILENY BRITO MELÉNDEZ, Inpreabogado Nro. 102.227, apoderada judicial. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Se da inicio al acto, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar para el día 29 de marzo de 2010, en un pago único.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido en este acto de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo) y la forma de pago ofrecida; que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de cumplimiento en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: El pago se realizará por ante la U.R.D.D. Civil, en la fecha indicada.
QUINTO: Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elias Corona.
Parte Demandante Parte Demandada
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