REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero de dos mil diez
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-002581
PARTE ACTORA WILMER QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.695.955.
ABOGADO APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOSEPH CRISTINA MOLINA, MARIA GABRIELA PIÑA GARCIA Y MARIA DE RICIO RIZZI CARDENAS, IPSA NOS 62.637,108.992 y 114.873
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y CHARCUTERIA LOS AMIGOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA Y HEIMOLD SUAREZ CRESPO, IPSA NOS 42.133 y 48.126
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de febrero de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este Tribunal, su apoderada judicial abogada MARIA EUGENIA HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.501, y por la parte demandada PANADERIA Y CHARCUTERIA LOS AMIGOS C.A: el abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA Inpreabogado Nro. 42.133, apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. , luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar para el día jueves 04 de marzo de 2010.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido en este acto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de cumplimiento con el pago acordado y en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: El pago se realizará por ante la U.R.D.D. Civil, a las 10:00am.-

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

Abg. Anniely Elias Corona.


Parte Demandante Parte Demandada