REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de FEBRERO de 2010


ASUNTO: KP02-L-2008-001684

PARTE ACTORA: MANUEL DE JESUS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.921.992.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.696.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A. Y CONSTRUCTORA PEGARCA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE CONSTRUCTORA PEGARCA C.A.: INGRID GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 49.167.
TERCERO INTERVINIENTE: HIDROLARA
APODERADO JUDICIAL: JULIO ALEJANDRO PEREZ GRATEROL, Inpreabogado Nro. 78.826.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 04 de febrero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, su apoderado judicial abogado HECTOR CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.696 y por las empresas CONSTRUCTORA PEGARCA C.A., la abogada INGRID GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 49.167, e HIDROLARA comparece su apoderado judicial, abogado ANA MARIA COLMENAREZ, Inpreabogado Nro. 133.211. Asimismo, en cuanto a la empresa CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA C.A, compareció la abogada HAMHALL AL CHAER, Inpreabogado Nro. 114.803. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la representación judicial de la parte actora, quien manifiesta: “Desisto en este acto del procedimiento con respecto a la empresa CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A, en virtud que entre el ciudadano MANUEL DE JESÚS CAMACARO y la referida empresa, realizaron un convenimiento por ante la Inspectoría del Trabajo, el cual fue debidamente homologado, por lo que dicha empresa no le queda a deber nada a mi representado”. Seguidamente, toman la palabra las representaciones judiciales de las empresas CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A; CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A e HIDROLARA, quienes manifiestan que “Aceptamos el desistimiento efectuado por la parte actora en este acto”. En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte actora y su voluntad de desistir del presente asunto así como la aceptación del mismo realizada por las empresas demandadas, decide: HOMOLOGAR EL REFERIDO DESISTIMIENTO, con respecto a la empresa CONSTRUCTORA BUSSAN DE VENEZUELA, C.A, dándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, luego de varias deliberaciones ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia prelimi8nar. El Tribunal acuerda lo solicitado, prolongando la presente audiencia para el día VIERNES 26 DE MARZO DE 2010, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am). Quedan entendidas las partes de su obligación de concurrir a la prolongación de la audiencia preliminar, ya que la inasistencia de uno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,