REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-L-2009-001738


PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.905.108

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Milagros Del Valle Blanquin Álvarez, inpreabogado Nº 114.343

PARTE DENMANDADA: TRANSPORTE SAN JUDAS TADEO

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 18 de diciembre de 2006 se recibió demanda por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano demandante EDGAR ALEXANDER CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.905.108, asistido por la abogada Milagros Del Velle Blanquin Álvarez, inpreabogado Nº 114.343 , en contra de la empresa TRANSPORTE SAN JUDAS TADEO, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en esa misma fecha 28-10-2009) (folio 05), y ordenándose la notificación de la parte accionada, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Siendo que en fecha 13 de NOVIEMBRE de 2009 la parte demandante EDGAR ALEXANDER CARRIZO, titular de la Cedulad Identidad Nº 12.905.108, de este domicilio asistida por la abogado Milagros Del Velle Blanquin Álvarez, inpreabogado Nº 114.343 , presentan escrito por ante la URDD CIVIL , donde hace constar que llego a un acuerdo Conciliatorio con la empresa demandada, y manifestó su deseo“…Desisto de la presente acción de cobro de prestaciones sociales...” solicito la homologación y archivo del expediente.

En base a lo antes indicado, este Juzgado luego de haber constatado que la parte actora de manera voluntaria, y debidamente asistido por profesional del derecho, ha desistido del procedimiento intentado por CALIFICACION DE DESPIDO en contra de la empresa TRANSPORTE SAN JUDAS TADEO, acuerda homologar el desistimiento presentado. Y Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el presente procedimiento intentado por EDGAR CARRIZO en contra de la empresa TRANSPORTE SAN JUDAS TADEO,
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de enero del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,
Abg.Yraima Betancourt.


La Secretaria