REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001984
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.930.388.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOAMYR MENDOZA LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.055.
PARTE DEMANDADA: CENTRO LUSO LARENSE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA y FLORALBA BARILLAS MAPPE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.440 y 119.490 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Febrero de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano EDGAR ROJAS debidamente asistido por la abogado JOAMYR MENDOZA LINARES, y por la parte demandada CENTRO LUSO LARENSE C.A., comparece su apoderado judicial abogado FERNANDO RAMOS. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador mas el fideicomiso, los cuales arrojan el monto de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.7.343,40), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS, en dinero efectivo para el día 18 de febrero de 2010 y el monto restante será depositado por fideicomiso en el Banco Bicentenario en la cuenta de ahorro Nº 002 403602-1 del ciudadano EDGAR ROJAS.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.7.343,40), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento de una de las cuotas aquí pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.



La Parte Demandante La Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez