REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000344
PARTE DEMANDANTE: DAILORIS COROMOTO PEREIRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.691.728.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA HERNANDEZ y CLAUDIA OROPEZA, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 60.007 y 133.179, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LATONERIA Y PINTURA JAVI CARS SERVICIOS C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 69.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de Febrero de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, la abogado CLAUDIA OROPEZA; y por la parte demandada LATONERIA Y PINTURA JAVI CARS SERVICIOS C.A. comparece su apoderado judicial abogado SAULO GUEDEZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.2.584,08) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día miércoles 24 de Febrero de 2010, en horas de despacho ante las oficinas de la URDD CIVIL, mediante cheque, a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.2.584,08) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza.
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
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