REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2009-000283
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Vista la diligencia de la representación de la parte actora, la cual riela en el folio No. 52, donde el Abogado MARCIAL AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 127.485, solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha (27) de enero de 2010, primeramente: que se encuentra errado el nombre del trabajador JHON FABIO SERNA LAGUNA y en segundo lugar: que el actor manifestó: “ desisto del presente procedimiento ”solamente en contra de HIDROLARA, C.A., pero mantengo la acción que instauró mi representado en contra de la empresa SisteHidro C.A.,siendo que la solicitud de aclaratoria fue ejercida en el lapso establecido este tribunal procede a realizar la siguiente consideración:
Con respecto al apoderado judicial de la parte demandante, previa revisión de la sentencia proferida por este Juzgado y objeto de la presente aclaratoria, se deja constancia que en la el folio No. 148, se aprecia dos errores materiales el primero: En la identificación de la parte actora ciudadano PEDRO ALEXANDER MORALES HIDALGO siendo lo correcto “JHON FABIO SERNA LAGUNA”. Y el segundo: Desistida la demanda siendo lo correcto ”desistido el procedimiento” Por lo que se procede a corregir la identificación de las partes de la siguiente manera:
UNICO: Desistido el procedimiento interpuesta por el ciudadano JHON FABIO SERNA LAGUNA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº .19.745.737, de este domicilio. En contra de la Empresa: HIDROLARA C.A,. Como consecuencia de ello la extinción del proceso. Continuando la causa para con la empresa demandada SISTE HIDRO, C.A
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 03 de febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
|