GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE: 55.859.
DEMANDANTE: CARLA ALEJANDRA CARMONA MADRID.
DEMANDADO: HEIDY NOEMI VAZQUES RODRIGUEZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
El presente procedimiento se inició en fecha 19 de mayo del año 2.009, por demanda de CUMPLIMIENTO DECONTRATO, intentada por el Abogado EDUARDO DIAZ-SANTOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.189, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARLA ALEJANDRA CARMONA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-15.745.932, de este domicilio; contra: La ciudadana HEIDY NOEMI VAZQUES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.989.130.
Por diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2.009, la ciudadana CARLA ALEJANDRA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.745.932, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.963, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual consigna acta de la Transacción realizada con la parte demandada; y, solicita al Tribunal la homologación de la misma. Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto así lo solicita la parte en el acta de Transacción que riela al folio 43 del la presente causa; este Tribunal, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se ordena la Suspender la Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este despacho, en fecha 10 de junio de 2009, bajo el Oficio Nº 1041/09. Líbrese Oficio Igualmente acuerda la certificación de las copias solicitadas por Secretaría; de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
.Expediente Nro.: 55.859
RMV/ymrb.-
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