REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ RICCA GONZALEZ Y
MARÍA COROMOTO JARAMILLO ROJAS
ABOGADO: DALILA MARÍA EXIME CARMONA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.610
I-
En escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2008, por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RICCA GONZALEZ Y MARÍA COROMOTO JARAMILLO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-16.269.312 y V-18.958.425 respectivamente y de éste domicilio, asistidos por la Abogada DALILA MARÍA EXIME CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.674 y de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 10 de mayo de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Los Jardines casa N° 3, Municipio Guacara Estado Carabobo. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 06 de mayo de 2.008, le dio entrada bajo el número 54.610, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 19 de mayo de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencias de fechas 02 de noviembre de 2009 y 09 de Febrero de 2010, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RICCA GONZALEZ Y MARÍA COROMOTO JARAMILLO ROJAS, antes identificados, y debidamente asistidos de Abogados solicitaron la conversión en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RICCA GONZALEZ Y MARÍA COROMOTO JARAMILLO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-16.269.312 y V-18.958.425 respectivamente y de éste domicilio y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 10 de mayo de 2.007, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 63, Tomo I Año 2.007.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; y tampoco respecto a los bienes por no constar en autos su existencia Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los (11) días del mes de Febrero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abog. ROSA MARGARITA VALOR LA….
SECRETARIA

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR



Exp. Nro.54.610
RMV/mlb