GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE: 56.051
DEMANDANTE: S. M. INVERSORA INROKAL, C. A.
DEMANDADO: HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA
DE DOMINIO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y
PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
Por cuanto fue solicitado por la parte Accionante mediante su Apoderado el ciudadano ANTONIO CEDEÑO APONTE, asistido por el Abogado JORGE ENRIQUE COA MATHEUS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.043, le sea decretado medida Cautelar de Secuestro sobre el bien mueble afectado en la presente causa, el Tribunal procedió a la revisión de la demanda y sus recaudos anexos y observó bajo criterio de verosimilitud y conforme a los supuestos establecidos en el Articulo 599 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo preceptuado en el Articulo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, y, por cuanto en la presente causa existe la concurrencia de los requisitos establecidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; el “fumus boni iuris” o presunción del buen derecho, en virtud que fueron acompañados al libelo pruebas instrumentales que acreditan que el demandado permanece en posesión del bien; además, el accionado no ha cumplido con el pago de 02 únicas cuotas, quebrantando el contrato objeto de la demanda, y por cuanto el incumplimiento apreciado con criterio de verosimilitud, permiten inferir el “periculum in mora”, todo lo cual conduce a concluir a este Juzgado que se encuentra llenos los supuestos de Ley, sobre la procedencia de los pedimentos Cautelares. Y ASI SE DECIDE.-
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre los bienes mueble objeto de la presente demanda, constituidos por: 1.- Una (1) Moto Niveladora; Marca: JHON DEERE-670-A; Tipo: D-414TT-03; Serial del Motor: 506537T; Serial Chasis: 670-08448-T. 2.- Una (1) RETROEXCAVADORA; Marca: JHON DEERE; Modelo: JD-510; Serial: 220701-T. Así mismo se ordena al Tribunal Ejecutor de Medidas en quien recaerá la practica de la presente medida, dejar el DEPOSITO DEL BIEN EN LA PERSONA de la Parte Accionante; Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio, Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 193/10
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
Exp. Nº 56.051.
RMV/ymrb.
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