REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE : JUAN CARLOS ACOSTA
ABOGADOS: FRANCISCO RAFAEL LUQUE y JOSE HERNANDEZ OCHOA
DEMANDADO: JOSE EYISTO MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA (INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA)
EXPEDIENTE : 56.055
Por escrito de fecha 03 de febrero del año 2.010, los abogados FRANCISCO RAFAEL LUQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.455.505 y V.-5.375.191, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 78.854 y 55.678 en su orden, con el carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.751.879, de este domicilio, interpusieron formal demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra el ciudadano JOSE EYISTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.185.109, de este domicilio.
Ahora bien, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.
Seguidamente se procede a la revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa que los conceptos demandados por la parte Actora en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), son las siguientes:
“...1°- 1) OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 87.343,75) que representa el monto de las letras de cambio, según lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio Ordinal 1º. 2) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), que representa los gastos extrajudiciales ocasionados por el incumplimiento del deudor, establecido en el Ordinal 3º del Artículo 456 Ejusdem. 3) La cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 26.203,20) que representa los honorarios de abogados calculados en un Treinta por Ciento (30%) del valor de la demanda, lo que da un total de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 116.546,95) EQUIVALENTE A DOS MIL CIENTO VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS, mas los intereses moratorios y compensatorios vencidos y por vencerse hasta el momento de su pago efectivo; así mismo sugerimos la estimación de la presente acción en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000) equivalente a TRES MIL NOVENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS….” (subrayado Tribunal)
Del contenido del artículo que antecede y del párrafo anteriormente transcrito se evidencia, que de las cantidades demandadas sólo resultan subsumibles en el dispositivo del artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, las sumas indicadas en los particulares 1, y 2 del petitorio, los cuales suman o ascienden a la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 116.546,95) EQUIVALENTE A DOS MIL CIENTO VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS); y lo demandando en el particular 3, por concepto de Costas y Costos su procedencia depende del éxito o nó de la pretensión incoada; siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 165.055,00), lo que equivale actualmente a Tres Mil Una Unidades Tributarias (3.001 U.T.), ya que la Unidad Tributaria equivalente para la fecha de interposición de la demanda, es la cantidad cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 55,oo), de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, motivo por el cual, estima necesario esta Sentenciadora Declinar su competencia para la tramitación y resolución de la pretensión interpuesta, en razón de que la cuantía libelada no se subsume en los postulados de la presente Resolución, y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 124 días del mes de febrero del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
….LA
JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
Expediente Nro. 56.055
Labr.-
|