GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

DEMANDANTE: MILAGROS CHIRINOS.

DEMANDADO: GRUPO AMAZONIA,

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 56.062.-
I
Por cuanto fue solicitado en el libelo por la parte Accionante, le sea decretada medida de Embargo sobre bienes de la demandada, en virtud que fue consignado a los autos por el interesado: 1.- Los Contratos firmados celebrado entre las partes, donde consta las obligaciones asumidas por la demandada, las cuales no fueron cumplidas; 2.- Los recibos de pagos de donde se infiere el cumplimiento de las cuotas exigidas; 3) publicaciones en la prensa sobre los incumplimientos graves de la demandada; 4) copia de la decisión de Indepabis sancionando a la demandada, y por cuanto el incumplimiento apreciado con criterio de verosimilitud, permiten inferir el PERICULUM IN MORA, en consecuencia este Tribunal considera llenos los extremos del Articulo 585 y 588 parágrafo primero, así como lo contenido en el Articulo 599 parágrafo séptimo del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la procedencia de los pedimentos Cautelares. Y ASI SE DECIDE.-
II
En merito a lo decidido en el particular anterior MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre bienes de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.625.500,00), que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales que fueron calculadas en la suma de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 69.500,00). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.347.500,00), que comprende el monto demandado, mas las costas procesales antes mencionada. Para la práctica de esta medida se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO A
En estado se libró Oficio bajo el Nº 195/10.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO A
Exp. 56.062.-
RMV / dcgg.-