GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de Febrero de 2010
199° y 151°

DEMANDANTE: OSCAR ELY ZAMBRANO BARRERA.

DEMANDADO: ALDO LUIS CARLOS DIAZ SCHLOETER.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 56.075


Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
Revisado el presente expediente, y por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está constituida por un documento debidamente notariado contentivo de Línea de Crédito directa y rotativa, formada por un (1) pagare signado con el número 1. por un monto total de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), emitidas por el ciudadano OSCAR ELY ZAMBRANO BARRERA, a favor del ciudadano ALDO LUIS CARLOS DIAZ SCHLOETER, este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados en Originales, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un Bien Inmueble, consiste en una parcela de terreno. Dicha parcela de terreno distinguida con el número 8-B-16. Ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Altos de Guataparo, calle 109, (Montalban), Nro. 140-161, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo. Dicha parcela tiene una superficie aproximadamente de: Ochocientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Diez Decímetros Cuadrados (836,10. M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Es una extensión de (18,00M) con la Av. Montalban; Sureste: Es una extensión de (18,00M), con terreno que son o fueron de la sucesión de Natalio Dorta; Nor-este: En una extensión de: (46,45M) con la parcela Nro. 8-B-15; y, Suroeste: En una extensión de (46,45M) con la parcela Nro. 8-B-17. Dicho Bien Inmueble le pertenece al ciudadano Aldo Luis Carlos Díaz Schloeter, demandado de autos, según consta del documento de propiedad protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo. De fecha: Siete de Septiembre del año Dos Mil Nueve (07/09/2009), bajo el Nro. 24, tomo: 79, Pto Único. Líbrese Oficio.-
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
EXP. Nº: 56.075.
RMV/ ymrb.-