REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ HOHEP.
ABOGADA: PERLA HOHEP
DEMANDADOS: GUSTAVO BENITES VARELA y EIDA BEATRIZ RIVERA DE BENITES.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 54.057
El presente procedimiento se inició en 14 de noviembre de 2.008, por demanda intentada por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ HOHEP, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.748.731, asistida por la abogada PATRICIA ALEXANDRA LUIS LUIS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 87.827, parte actora en la presente causa, contra los ciudadanos GUSTAVO BENITES VARELA y EIDA BEATRIZ RIVERA DE BENITES, colombiano el primero de los nombrados y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-E-81.421.761 y V-9.657.849 respectivamente ambos de este domicilio, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Por diligencia de fecha 16 de diciembre del año 2.009, suscrita por la abogada PERLA HOHEP, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.003, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ HOHEP, DESISTE del procedimiento por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GONZALEZ HOHEP, ya identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo solicita, el Tribunal ordena la suspensión de la Medida de prohibición de enajenar y gravar y Embargo Ejecutivo, decretadas en fecha 23 de abril del 2.008 y el 12 de agosto del 2009 respectivamente. Asimismo, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 03 días del mes de febrero del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG ROSA VIRGINA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente. Nro. 54.057.
RMVP/amsr.-
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