REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: NIXON GARCIA
ABOGADOS: CARLOS AUGUSTO GARCIA BARRETO
DEMANDADO: ARMANDO JOSE DIAZ BARRERA e ISMAEL SANTIAGO VIRGUEZ RODRIGUEZ
ABOGADA: ZULIA GONZALEZ MARMOL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: 54.364
Vista la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia de fecha 25 de enero del año 2.010, realizada por el abogado CARLOS AUGUSTO GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.052.587, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano NIXON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.986.476, la cual realiza en los términos siguientes:
“...Pido muy respetuosamente a este honorable Tribunal se sirva ACLARAR, específicamente la condenatoria en costas mencionada en la parte final del folio (8) contenido en la Sentencia Definitiva de la presente causa, por cuanto, tal como se evidencia del examen del referido fallo quien resultó vencida fue la parte demandada más no la parte actora…”
El Tribunal para decidir sobre la Aclaratoria, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida y observa, que efectivamente existe un error material de transcripción; por cuanto quienes resultaron perdidosos en la presente causa fueron los demandados, mal puede entonces condenarse al pago de costas a la parte Actora.
El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil establece, cito:
“Artículo 274.- A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
De lo anteriormente expuesto y en virtud del error material de transcripción, este Tribunal ordena su corrección conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y lo hace de la manera siguiente:
En la parte del texto de la sentencia donde dice: “Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.”, deberá decir y así deberá leerse: “Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo274 del Código de Procedimiento Civil .”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por el abogado CARLOS AUGUSTO GARCIA BARRETO, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano NIXON GARCIA, anteriormente identificados, y ASI SE DECIDE.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 25 de enero del año 2.010, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 04 días del mes de febrero del año 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente. Nro. 54.364
Labr.-
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