REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ENRIQUE LUIS MASSA JARAMILLO
DEMANDADA: DURINALDA MARIA FUENTES ROBLES
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.312
El presente procedimiento se inició en 06 de Noviembre de 2.008, demanda intentada por el ciudadano ENRIQUE LUIS MASSA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.136.001, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado RICHARD YUSTIS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.321, contra la ciudadana DURINALDA MARIA FUENTES ROBLES, extrajera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.288.571, por DIVORCIO.
Se deja constancia que la citación personal de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 25 de Enero del año 2.010, suscrita por el ciudadano LUIS MASSA JARAMILLO, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.136.001, debidamente asistido por la Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3271, DESISTE del procedimiento por DIVORCIO, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora asistido de Abogada DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano LUIS MASSA JARAMILLO, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.136.001, debidamente asistido por la Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3271, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora solicita le sean devuelto los originales, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 04 días del mes de Febrero del año 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Expediente. Nro. 55.312.-
RMV/dcgg.-
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