GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de febrero del 2010.
199º y 150º
DEMANDANTE: ILSE JOSEFINA ESCALONA
ABOGADO: ROGER MORILLO LIZARDO
DEMANDADO: LUIS OSCAR RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 55.987.
I
Conforme a lo ordenado en auto de fecha 05 de febrero del presente año, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, y vista la diligencia suscrita, en fecha 16 de diciembre del 2009, por el abogado ROGER MORILLO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.536, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ILSE JOSEFINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.447.298, domiciliada en la Población de Chirgua, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, parte demandante en la presente causa; mediante el cual solicita le sea decretada Medida Tutelar, se procede a constatar si se encuentran llenos los extremos del articulo 191 en su Ordinal 1° del Código Civil, en este sentido manifiesta la solicitante se le ordene que su persona continué habitando en el inmueble que ha servido de asiento común, mientras dure el presente juicio, en virtud de que su situación económica no le permite poder arrendar un inmueble; el Tribunal estima conducente con el objeto de mantener la integridad del patrimonio conyugal y conforme a lo dispuesto en el Ordinal 1°, del Articulo 191 del Código Civil, se DECRETA LA MEDIDA TUTELAR SOLICITADA, constituida por: 1) Que continúe habitando la ciudadana ILSE JOSEFINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.447.298, domiciliada en la Población de Chirgua, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, parte demandante en la presente causa, el inmueble que constituye el hogar conyugal, a los fines de que permanezca en el mismo, mientras dure el juicio de divorcio, en el inmueble que ha servido de asiento común, ya que no cuenta con otro lugar adonde ir, ni disponer de dinero para pagar un alquiler. Y ASI SE DECIDE. Líbrese oficio.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
EXP: 55.987.
RMVP / amsr.
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