GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Febrero de 2010
199° y 150°
EXPEDIENTE: Nº 55.919.
DEMANDANTE: MANUEL TRUJILLO MENDEZ Y
ELDA MAGUALIDA NUÑEZ COLLADO.
DEMANDADO: S. M. INVERSIONES DOMINGUEZ ESCALONA INDOES.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA -
VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS).
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
Visto que la parte Accionante en el libelo de la demanda, mediante sus Apoderadas Judiciales MARTA ELENA MORILLO DE PIÑA y LEILA BENUARDA MENDEZ ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-3.604.972 y V-8.085.170 respectivamente, inscritas en el IPSA bajo el Nº 86.282 y 52.945 en el mismo orden; solicitan a este Juzgado, le fuere decretada medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el Inmueble objeto de la controversia, el Tribunal procedió a la revisión minuciosa de las Actas que conforman el presente expediente, a fin de encontrar elementos suficientes que hagan inferir con criterio de verosimilitud que se encuentran llenos los extremos establecidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. En primer lugar, de los instrumentos aportados por la parte demanda junto al libelo de la demanda: 1.-El Contrato de Opción de Compra – Venta realizado entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES DOMINGUEZ ESCALONA INDOES C. A., representada por la ciudadana GLORIA EMPERATRIZ DOMINGUEZ ESCALONA, promitente vendedora y demandada; y, los ciudadanos MANUEL EMILIO TRUJILLO MENDEZ y ELDA MAGUALIDA NUÑEZ COLLADO, promitentes compradores y parte demandante, del cual se desprenden en su Cláusula Segunda que la promitente vendedora, ofrece en opción de compra venta a los promitentes compradores, quienes así lo aceptan, el inmueble objeto del presente litigio. 2.- Hoja de Presupuesto de Gastos Operativos del inmueble de objeto de la compra – venta y de la presente causa, por un total de Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.F 1.364,00) presentado por la Empresa Totalinmueble, a los promitentes compradores, parte accionante en la presente causa, de los cuales fueron cancelados por los demandantes la cantidad de Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 1.000,00), según recibo anexo emitido por la empresa Totalinmueble, C. A; 3.- Hoja de especificaciones de gastos, emitidos la empresa Total Inmueble, C. A., por un total de Setecientos Ochenta y Seis Mil Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.F. 786,40), con recibo de caja de cancelación anexo por el total antes descrito, pagados mediante cheque Nº 00000400 del Banco Provincial; Recibo de cancelación emitido por la empresa Totalinmueble, del 5% del total del crédito aprobado, es decir la cantidad de Siete Mil Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.F. 7.050,00), cancelando los demandantes la cantidad de Tres Mil Quinientos Veinticinco con Cero Céntimos (Bs.F. 3.525,00) mediante cheque Nº 57850604 del Banco Fondo Común; y, el resto al momento de la protocolización del documento según consta en el Compromiso de Pago anexo al recibo firmado entre los accionantes y la empresa Totalinmueble, C. A, 4.-Recibo emitido por la empresa Totalinmueble, por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Diecinueve Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. F. 4.519,86), por conceptos de cancelación de gastos para introducir nuevamente el documento de venta ante el Registro, cancelados mediante cheque Nº 54279806 del Banco Fondo Común; 5.- Oficio emanado del Banco Banfoandes, identificado con las siglas y números UCPCH/GCH/001/09, de fecha 16 de junio de 2009, mediante el cual el banco hace una descripción del recorrido del crédito y de la elaboración del documento definitivo de compra – venta, evidenciándose del mismo que el retardo para la elaboración del documento definitivo de compra – venta por el banco, se debió por causas imputables al promitente vendedor, demandado en la presente causa; 6.- Documento donde consta que los demandados, ocupan el inmueble objeto de la demanda en calidad de de arrendatarios de la demandada; 7.- Nuevo documento de Opción de Compra – Venta, que aun no ha sido protocolizado, permiten inferir con criterio de verosimilitud la presunción de buen derecho o “fumus boni iuris”; igualmente, del documento de Opción de Compra – Venta original en su ultimo aparte estableció que : “… El precio establecido en este documento es el definitivo, no pudiendo variar mientras dure la vigencia del presente contrato…”, en la cláusula tercera se dispuso que: “…Ambas partes convienen y así lo aceptan en fijar un plazo máximo de noventa (90) días continuos, con una prorroga de Treinta (30) días, para la protocolizar el documento definitivo de compra – venta, los cuales se contarán a partir del presente documento…” y consta en autos la informe emanado del BANFOANDES que por hechos imputables a la parte demandada los lapso para la tramitación del crédito y protocolización del documento no se cumplieron, también consta denuncia levantada por ante la oficina de INDECU (actualmente INDEPABIS), Nº 0185-E2009, donde la demandada se comprometería a realizar la protocolización del documento de Compra Venta del inmueble objeto de la demanda; y, habiendo transcurrido dichos lapsos en su totalidad sin cumplimiento del mismo, este Juzgado considera la existencia de un riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo “periculum in mora; por lo que procede en consecuencia, a DECRETAR LA MEDIDA SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre: Un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda principal, con una superficie de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE Y CINCO CÉNTIMOS (103,25 Mts2), ubicado en la planta primera (1) de la torre D del conjunto Residencial Gloria, distinguido con la letra y número D-1-3, situado en la calle C-4, Urbanización Los Candiles, sector denominado Antigua Colonia de Barbula, parcela Nº 183-M, del plano general de la Urbanización, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, construido sobre una parcela de terreno cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan el documento de condominio, que mas adelante se citan, siendo los linderos particulares siguientes: NORTE: Con calle C- 4; SUR: Con escalera u hall de circulación; ESTE: Con parcela Nº 168; y, OESTE: Con apartamento D-4 y maletero Nº 1. Está sujeto al régimen de propiedad horizontal y le corresponde un porcentaje de condominio de 1.029% sobre las cosas y cargas comunes del edificio, de acuerdo con el respectivo documento de condominio. El cual pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipios Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 38, Pto 1º, Tomo 153, Folios 222 al 225 vto, Tomo 19, Tercer Trimestre del año 1995. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 114/10.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
Exp. 55.919.
RMV/ymrb.-
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