GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 08 de febrero del 2010.
199° y 150°


DEMANDANTE: CLEVER RAFAEL MEDINA AIGNER.

DEMANDADO: CARMEN LUISA RIVERO ZERPA.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 56.037.

I


Conforme como ha sido ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.

II

Por cuanto la parte Intimante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes inmuebles pertenecientes a la demandada, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento Especial de Intimación, sustentada en UNA (01) Letra de Cambio debidamente aceptada, vencida, no prescrita, y en criterio de verosimilitud no cancelada; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, procede en consecuencia a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE PROHBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a oficina distinguido con el N° 3-2, que forma parte del Edificio CENTRO EMPRESARIAL TORRE ARAUJO, ubicado en Jurisdicción del antiguo Municipio el Socorro, distrito Valencia del Estado Carabobo. El referido inmueble esta situado en el piso 3 del mencionado Edificio, y





representa el 1.24327202% del valor total del referido edificio. Tiene una superficie
aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 M2) , y consta de un (1) salón y dos (2) baños. De acuerdo al capitulo X del Documento de condominio no le corresponde un puesto de estacionamiento, pero de acuerdo al Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de julio de 1994, bajo el N° 21, protocolo primero, tomo 18, existe un proyecto de construcción de puestos de estacionamiento en el terreno ubicado en la Calle Independencia N° 102-67, a fin de proveer los puestos de estacionamiento que se requieran. El referido inmueble esta compuesto dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Oficina 3-1 y pasillo central; ESTE: Oficina 3-3 y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Los linderos generales y demás determinaciones del Edificio CENTRO EMPRESARIAL TORRE ARAUJO, se encuentra perfectamente determinados en el documento de condominio del referido edificio. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el once (11) de septiembre de 1997, bajo el N° 16 del protocolo primero, tomo 58° y los cuales se dan aquí por reproducidos. El mencionado inmueble le pertenece a la ciudadana CARMEN LUISA RIVERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.010.482 y de este domicilio, por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de mayo de 1999, segundo trimestre, bajo el N° 29, protocolo 1°, tomo 14, folios 150 vto. al 156 vto. 2) Sobre el inmueble constituido por una (01) Oficina con baño, distinguida con el N° 3-4 del piso 3, del Edificio CENTRO EMPRESARIAL TORRE ARAUJO. Los linderos particulares de la referida oficina son los siguientes: NORTE: Fachada norte del Edificio, SUR: Pasillo central; ESTE: Oficina 3-5; OESTE: Oficina 3-3. Esta oficina le corresponde el puesto de estacionamiento número 6, ubicado en el sótano del edificio. Esta oficina tiene un área aproximada de treinta y cuatro (34) metros cuadrados y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,67884839 por ciento, según se evidencia de Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de septiembre de 1997, el cual quedo inscrito bajo el N° 16, folios 1 al 3, protocolo 1, tomo 58. El mencionado inmueble le pertenece a la ciudadana CARMEN LUISA RIVERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.010.482 y de este domicilio, por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 1997, bajo el N° 33, Folios 163 vto al 167 vto, protocolo 1°, tomo 40, cuatro (04) trimestre del año 1997. Librense Oficios.
LA…,




… JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGULAR
En la misma fecha se libraron Oficios Nros 151 y 152.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

EXP.: 56.037.
RMVP/ amsr.