REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
SOLICITANTES: MARVIN LESTER PINTO MOLINA Y ESTHER NOHEMI FRANCO SANABRIA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE No. 51.158.-
Vista la diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2.010, suscrita por la ciudadana ESTHER NOHEMI FRANCO SANABRIA, asistida de abogada; donde solicita la corrección de la sentencia dictada en fecha 25 de Julio de 2007, por cuando dice tener un error en su segundo nombre, es decir donde dice NOHEMI debe decir NOHEMY.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada en dicho expediente y a los fines de pronunciarse con lo peticionado, este Juzgador observa que en el escrito de solicitud presentado en fecha 26 de abril de 2007 la ciudadana es identificada como ESTHER NOHEMI FRANCO SANABRIA, igualmente en las copias fotostáticas de las cédula de identidad consignada al folio tres (03) y cuatro (04), así como en el transcurso del presente juicio; al momento de dictar la sentencia recaída en la presente causa, se identifica a dicha solicitante como ESTHER NOHEMI FRANCO SANABRIA, por lo que este Juzgador nada considera que debe corregirse en dicha sentencia.
En acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclara, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que este Tribunal no cometió ningún tipo de error al momento de pronunciarse en dicha sentencia, en consecuencia se niega la subsanación del segundo nombre de la solicitante, por las razones antes expuestas.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Exp. Nº 51.158
PP/Yensum.-
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