REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA MACHADO DE BENITEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARY CACERES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE No. 53.346

Mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2.009, por la ciudadana MARIA JOSEFINA MACHADO DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-2.942.970, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA MARY CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.151, y de este domicilio, demanda la rectificación de acta de defunción, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando signada bajo el No. 219, Tomo I, Año 2008, la cual anexa a esta solicitud.
Alega la demandante en su escrito libelar que la referida partida de defunción adolece del siguiente error material: Donde Dice: “…ERA SU CÓNYUGE JOSEFINA MACHADO DE BENITEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 942.970...” habiéndose omitido su primer nombre y el primer número de su cédula de identidad, siendo lo correcto y Debe decir: “…MARIA JOSEFINA MACHADO DE BENITEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-2.942.970…” que es lo correcto y verdadero.
Previa su distribución, se le dio entrada en fecha 10 de marzo de 2.009, y fue admitida por este Tribunal la presente demanda en fecha 19 de marzo de 2009, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 01 de abril de 2.009.-
En fecha 16 de abril de 2.009, comparece la ciudadana MARIA JOSEFINA MACHADO DE BENITEZ, asistida de abogada, consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y fue agregado al expediente en la misma fecha.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 05 de mayo de 2.009.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, la ciudadana MARIA JOSEFINA MACHADO DE BENITEZ, identificada en autos, confiere poder apud acta a la Abogada ANA MARY CACERES, Inpreabogado Nro.45.151.
Mediante escrito presentado de fecha 14 de mayo de 2.009 la parte actora presenta escrito de pruebas las cuales fueron agregadas y admitida en la misma fecha.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente a la partida de DEFUNCION signada con el No.219, Tomo I, Año: 2008, llevado por ante la Oficina de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO BENITEZ LUGO.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante se limito a ratificar el contenido de su solicitud, mérito favorable de los autos y los recaudos acompañados.
TERCERA: Del análisis de todo y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento entre los cuales figuran copia certificada del acta de defunción cuya rectificación se demanda marcada con la letra “A”, Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Aragua marcado con la letra “B”, cédula de identidad en original de la solicitante marcada con letra “C”, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante marcada con la letra “D”, copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante y el ciudadano LUIS ALBERTO BENITEZ LUGO (de cujus) expedida por el Registro Principal del Estado Aragua marcada con la letra “E”, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, así mismo quedo demostrado del oficio emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 07 de agosto de 2009 se desprende que ciertamente la solicitante se encuentra casada con el ciudadano LUIS ALBERTO BENITEZ (de cujus), cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nro.159, del año 1951, por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, así mismo se evidencia que en la referida acta de defunción cuya rectificación se demanda aparece escrito lo siguiente: “…Era su cónyuge Josefina Machado de Benítez, cédula de identidad Nro.942.970 de 76 años de edad del hogar, domiciliada en la parroquia Santa Rosa…”, por lo que quedo demostrados con los recaudos acompañados la veracidad del error material alegado, por lo que ciertamente la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano LUIS ALBERTO BENITEZ LUGO, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSEFINA MACHADO DE BENITEZ, asistida de abogada, todos identificados en esta sentencia.

Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCIÓN, inserta bajo el No. 219, Tomo I, año 2.008, en el sentido que Donde dice: “…ERA SU CÓNYUGE JOSEFINA MACHADO DE BENITEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 942.970...” habiéndose omitido su primer nombre y el primer número de su cédula de identidad, siendo lo correcto y Debe decir: “…MARIA JOSEFINA MACHADO DE BENITEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-2.942.970…” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de febrero de Dos Mil diez. Años: 199º y 150º
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las nueve de la mañana, se libraron oficios Nos.167 y 168 en su orden. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.

La Secretaria,



Exp. Nro.53.346.-
aa.-